¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mis derechos laborales? Plazos de prescripción en Honduras

En materia laboral los plazos para reclamar son breves. Le explicamos cuánto tiempo tiene para reclamar un despido, qué ocurre cuando acude a la Secretaría de Trabajo y cómo evitar perder sus derechos.

DERECHO LABORAL

Estudio Jurídico Verilexhn

10/8/20262 min read

Muchos trabajadores pierden sus derechos no porque carezcan de razón, sino porque reclaman tarde. El Código del Trabajo establece plazos de prescripción breves, y una vez vencidos, el patrono puede librarse de la obligación por el simple transcurso del tiempo (art. 862 del Código del Trabajo).

Los plazos más importantes
  • Despido injustificado o sanciones disciplinarias: dos meses desde la terminación del contrato o desde que se impuso la sanción (art. 864 del Código del Trabajo).

  • Renuncia con justa causa (despido indirecto), cuando el patrono incumple gravemente sus obligaciones: un mes desde que el patrono dio motivo para la separación (art. 865 del Código del Trabajo).

  • Derechos que no se originan directamente en el contrato de trabajo, sino en el Código, sus reglamentos u otras leyes de trabajo o previsión social: dos meses desde el hecho respectivo, salvo disposición en contrario (art. 867 del Código del Trabajo).

  • Para el patrono también hay plazos: un mes para despedir justificadamente o sancionar una falta, contado desde que se dio la causa o desde que conoció los hechos (art. 863 del Código del Trabajo).

¿Qué pasa si acudo a la Secretaría de Trabajo?

Es frecuente que el trabajador presente primero un reclamo ante la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, donde se cita al patrono a una audiencia de conciliación. Si las partes llegan a un acuerdo, se documenta en un acta; si no, se levanta un acta de cierre y el trabajador queda en libertad de acudir a los tribunales.

El Código del Trabajo señala que la prescripción se interrumpe «por demanda o gestión ante la autoridad competente», por el reconocimiento expreso o tácito de la deuda por parte del patrono, incluido el pago parcial, y por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados (art. 868 del Código del Trabajo). Cuando hay interrupción, el tiempo transcurrido antes de ella no se toma en cuenta (art. 871 del Código del Trabajo).

Situaciones especiales
  • Menores de dieciséis años e incapaces: la prescripción no corre en su contra mientras no tengan representante legal (art. 869 del Código del Trabajo).

  • Horas extraordinarias: el plazo empieza a contarse desde el día en que se pagó o debió pagarse el salario ordinario del período en que se trabajaron (art. 867, párrafo segundo, del Código del Trabajo).

  • Trabajadores del Estado y de instituciones públicas: antes de demandar es necesario analizar el caso y definir la vía legal. Explicamos este tema en otra publicación.

Recomendaciones prácticas
  • Anote la fecha exacta de su despido y guarde la carta o notificación.

  • Busque asesoría legal en los primeros días, no al final del plazo.

  • Si acude a la Secretaría de Trabajo, conserve copia del reclamo y de todas las actas.

  • No firme finiquitos ni renuncias sin revisar antes su contenido.

Aviso: este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Cada situación requiere el análisis de sus documentos y fechas. Para una consulta, escríbanos por WhatsApp al +504 3249-7978 o a mcanaca@verilexhn.com.

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