Me despidieron sin causa justificada: ¿reintegro o indemnización?

Si su patrono lo despidió sin una causa justa, la ley hondureña le permite elegir entre volver a su puesto con salarios caídos o recibir sus indemnizaciones. Le explicamos las dos opciones y el plazo para reclamar.

DERECHO LABORAL

Estudio Jurídico Verilexhn

10/8/20263 min read

Abogado revisando expedientes laborales
Abogado revisando expedientes laborales

Perder el empleo de forma repentina genera incertidumbre. Sin embargo, en Honduras la ley protege la estabilidad de los trabajadores: el artículo 129 de la Constitución de la República garantiza esa estabilidad y reconoce que, cuando el despido es injustificado, el trabajador puede elegir entre dos caminos. Conocer esas opciones y actuar a tiempo hace la diferencia.

¿Cuándo un despido es injustificado?

El artículo 112 del Código del Trabajo enumera las causas justas que permiten al patrono terminar el contrato sin responsabilidad, por ejemplo actos de violencia, faltas graves debidamente comprobadas o ausencias injustificadas en los términos que la ley señala. Si el despido no se basa en una de esas causas, o el patrono no puede probarla, el despido es injustificado.

El artículo 113 del Código del Trabajo es claro: el trabajador puede llevar al patrono ante los Tribunales de Trabajo para que pruebe la justa causa en que se fundó el despido. Si no la prueba, debe responder por las consecuencias económicas que la ley establece.

Opción 1: reintegro con salarios caídos

El trabajador puede pedir al juez que ordene su reintegro al puesto, por lo menos en igualdad de condiciones. Si el juez ordena la reinstalación, el trabajador tiene derecho a los salarios que dejó de percibir desde el despido hasta que se cumpla el reintegro (art. 113, literal b, del Código del Trabajo, y art. 129 de la Constitución). En esta opción no se pagan las indemnizaciones propias del despido injustificado, porque la relación laboral continúa.

Opción 2: indemnizaciones y salarios caídos

Si el trabajador prefiere no regresar, puede reclamar las indemnizaciones legales y, a título de daños y perjuicios, los salarios que habría percibido desde la terminación del contrato hasta que quede firme la sentencia (art. 113 del Código del Trabajo y art. 129 de la Constitución). Entre los conceptos más frecuentes están:

  • Preaviso: si el patrono no lo dio, debe pagar el salario correspondiente al término del preaviso, que va de 24 horas a dos meses según la antigüedad (arts. 116 y 118 del Código del Trabajo).

  • Auxilio de cesantía: en contratos por tiempo indeterminado, un mes de salario por cada año trabajado, proporcional en fracciones de año y con un máximo de veinticinco meses (art. 120 del Código del Trabajo).

  • Derechos adquiridos, como vacaciones y décimo tercer y décimo cuarto mes de salario proporcionales, según corresponda en cada caso.

Importante: las dos opciones no se acumulan

El reintegro y las indemnizaciones por despido son alternativos: el trabajador debe escoger uno de los dos caminos (art. 113, literal a, del Código del Trabajo). La elección depende de su situación personal, de la relación con el patrono y de la prueba disponible, por lo que conviene analizarla con un abogado antes de presentar la demanda.

El plazo es corto: dos meses

Las acciones para reclamar contra un despido injustificado prescriben en dos meses, contados desde la terminación del contrato (art. 864 del Código del Trabajo). Si se deja pasar ese plazo, el derecho a reclamar puede perderse. Por eso recomendamos buscar asesoría en cuanto reciba la carta de despido.

¿Qué documentos debe guardar?
  • Carta o notificación de despido.

  • Contrato de trabajo, acuerdos de nombramiento o constancias de trabajo.

  • Recibos o comprobantes de pago de salario.

  • Mensajes, correos o cualquier comunicación relacionada con el despido.

  • Nombres de compañeros que puedan servir como testigos.

Aviso: este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Cada situación requiere el análisis de sus documentos y fechas. Para una consulta, escríbanos por WhatsApp al +504 3249-7978 o a mcanaca@verilexhn.com.

Contacto

Col. Tres Caminos, Bloque H, Casa 26, Tegucigalpa, Honduras.

Correo

Teléfono

mcanaca@verilexhn.com

+504 3249-7978

© 2026 Verilexhn | Estudio Jurídico

Asesoría y representación legal en Honduras.